Conozca sobre la Sindicatura de Jaquimeyes y sus Funciones
La Sindicatura
Esta unidad administrativa y ejecutiva del Ayuntamiento,
está dirigida por el Alcalde Municipal, quien tiene como responsabilidad hacer
cumplir todas las disposiciones que la ley le confiere; además, las emanadas
del Consejo Municipal. En el ejercicio de sus funciones, tiene las siguientes
prerrogativas:
Representar el Ayuntamiento en todos los actos organizados
por éste.
Dirigir la administración del Ayuntamiento.
Ejecutar las ordenanzas y reglamentos internos.
Asistir con voz, pero sin voto, a la sesiones del Consejo
Municipal.
Dirigir e impulsar las obras y servicios municipales.
La concepción de licencia de apertura de establecimientos
fabriles, industriales, comerciales o de cualquier otra índole.
Ejerce la dirección de la Policía Municipal, así como proponer
el nombramiento y sanción de sus miembros.
Nombrar a los Inspectores y a los Alcaldes Pedáneos.
Formular el proyecto de presupuesto.
Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de
emergencia, dando cuenta al Consejo Municipal, en la primera sesión que se
celebre.
Convocar las consulta Municipales.
Adoptar en caso de catástrofe y de infortunio público o
grave riesgo, las medidas necesarias y urgentes, informando al Consejo
Municipal en la primera sesión que se celebre.
NÓMINAS
La nómina es la relación, contenida en listas, de todo el
personal fijo y temporal que laboran al servicio de una institución, como en
este caso, el Ayuntamiento.
Corresponde a cada Institución municipal aprobar anualmente
a través del presupuesto, la nómina, la cual comprenderá todos los puestos de
trabajo, reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, y su
conformación deberá responder a los principios de racionalidad, economía y
eficiencia. Así mismo organizará un registro con todo el personal que presta servicio
en él.
PUESTOS Y FUNCIONES
Corresponde al Consejo Municipal, definir los puestos de
trabajo existente en el Ayuntamiento y reglamentar sus funciones, estableciendo
los requisitos, deberes y responsabilidades requeridas, para el desempeño de
los mismos.
PERSONAL NOMINAL Y PERSONAL TEMPORAL
Las plazas, cuyo nombramiento no esté a cargo del Consejo
Municipal, serán desempeñadas por el personal temporal y nominal, los cuales
serán designados por el Síndico, entre los aspirantes que reúnan los requisitos
exigidos.
PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO
El personal al servicio de los Ayuntamiento está compuesto
por todas aquellas personas vinculadas al mismo, por una relación de servicios
retribuidos.
AUSENCIAS
Ausencia es el alejamiento que por cualquier causa, puede
darse por parte de un funcionario, en el ejercicio de sus funciones. Estas
pueden ser temporales y definitivas.
Las ausencias temporales son las que se dan, cuando el
funcionario permanece fuera del municipio por más de 15 días, o por encontrarse
en licencia para separarse del cargo. Las ausencias fuera del país por más de
72 horas, deberán ser aprobadas por el Consejo Municipal.
Las ausencias definitivas son aquellas que se dan, cuando el
funcionario, sea éste Síndico, Vice-sindico, Director, Regidor y Vocal, se
aleja del cargo por cualquiera de las causas que estipula la Ley.
Estas son:
Condena definitiva emanada de un tribunal.
Renuncia.
Muerte.
Incumplimiento reiterado e injustificado de sus funciones,
por un periodo de 3 meses.
Por incompatibilidad en la condiciones establecidas por la
Ley.
Con esto, se pierde la condición de los cargos señalados.
SUSPENSIÓN DEL SÍNDICO, VICE-SÍNDICO
Y REGIDORES
La suspensión de estos funcionarios municipales, puede darse
motivado por las siguientes causas:
Que se dicte en su contra, medida de coerción, que conlleve
arresto domiciliario o la privación de la libertad.
Que se inicie un juicio de fondo en el que se les impute un
crimen o delito que se castigue con pena privativa de su libertad.
Corresponde al Consejo Municipal, la suspensión, así como
después su reincorporación al cargo. Mientras permanezca en situación de
suspensión, el afectado no percibirá las retribuciones o viáticos establecidos.
En caso de ser absuelto, tendrá derecho al reintegro de los mismos.
SUSTITUCIÓN DEL SÍNDICO Y DEMÁS
CANDIDATOS ELECTOS
Si se dan algunas de la causas señaladas por la Ley, estos
funcionarios, a excepción de el Vice, pueden ser sustituidos por sus
respectivos suplentes. Si al producirse una vacante, y no hubiera sustituto,
corresponderá al Presidente del Consejo Municipal dirigirse al Presidente de la
República, para que éste haga la designación correspondiente.
EL VICE-SÍNDICO
Es una funcionaria que al igual que el síndico y los
regidores, va postulada en la misma boleta del partido que la sustenta. Tal
como los demás, sale escogida junto a ellos, por un período cuatro años.
SUS FUNCIONES
La función principal de la vice-síndico es suplir la vacante
que pueda producirse en el mando ejecutivo de la sindicatura, en el trayecto
del mandato, a consecuencia de una de las causas que estipula la Ley N° 176-04
de Organización Municipal.
Las demás funciones que pueda desempeñar esta funcionaria,
están sujeta a al voluntad del síndico, quien haciendo uso de sus atribuciones,
puede asignarle la que él entienda, teniendo también derecho, por mandato
legal, supervisar las labores delegadas. Esta funcionaria edilicia le
corresponde un sueldo, equivalente al 60% del que devenga el síndico.
EQUIDAD DE GÉNERO
Para los cargos electivos municipales, la boleta debe
cumplir con el mandato de la ley que asigna un 33% de la candidatura a la
mujer. En la propuesta en que el síndico sea varón, la vice debe ser hembra y
viceversa.
Por Anulfo López
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