Conozca sobre la Sindicatura de Jaquimeyes y sus Funciones

La Sindicatura

Esta unidad administrativa y ejecutiva del Ayuntamiento, está dirigida por el Alcalde Municipal, quien tiene como responsabilidad hacer cumplir todas las disposiciones que la ley le confiere; además, las emanadas del Consejo Municipal. En el ejercicio de sus funciones, tiene las siguientes prerrogativas:

Representar el Ayuntamiento en todos los actos organizados por éste.
Dirigir la administración del Ayuntamiento.
Ejecutar las ordenanzas y reglamentos internos.
Asistir con voz, pero sin voto, a la sesiones del Consejo Municipal.
Dirigir e impulsar las obras y servicios municipales.
La concepción de licencia de apertura de establecimientos fabriles, industriales, comerciales o de cualquier otra índole.
Ejerce la dirección de la Policía Municipal, así como proponer el nombramiento y sanción de sus miembros.
Nombrar a los Inspectores y a los Alcaldes Pedáneos.
Formular el proyecto de presupuesto.
Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de emergencia, dando cuenta al Consejo Municipal, en la primera sesión que se celebre.
Convocar las consulta Municipales.
Adoptar en caso de catástrofe y de infortunio público o grave riesgo, las medidas necesarias y urgentes, informando al Consejo Municipal en la primera sesión que se celebre.
NÓMINAS
La nómina es la relación, contenida en listas, de todo el personal fijo y temporal que laboran al servicio de una institución, como en este caso, el Ayuntamiento.

Corresponde a cada Institución municipal aprobar anualmente a través del presupuesto, la nómina, la cual comprenderá todos los puestos de trabajo, reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, y su conformación deberá responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia. Así mismo organizará un registro con todo el personal que presta servicio en él.

PUESTOS Y FUNCIONES
Corresponde al Consejo Municipal, definir los puestos de trabajo existente en el Ayuntamiento y reglamentar sus funciones, estableciendo los requisitos, deberes y responsabilidades requeridas, para el desempeño de los mismos.

PERSONAL NOMINAL Y PERSONAL TEMPORAL
Las plazas, cuyo nombramiento no esté a cargo del Consejo Municipal, serán desempeñadas por el personal temporal y nominal, los cuales serán designados por el Síndico, entre los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos.

PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO
El personal al servicio de los Ayuntamiento está compuesto por todas aquellas personas vinculadas al mismo, por una relación de servicios retribuidos.

AUSENCIAS
Ausencia es el alejamiento que por cualquier causa, puede darse por parte de un funcionario, en el ejercicio de sus funciones. Estas pueden ser temporales y definitivas.

Las ausencias temporales son las que se dan, cuando el funcionario permanece fuera del municipio por más de 15 días, o por encontrarse en licencia para separarse del cargo. Las ausencias fuera del país por más de 72 horas, deberán ser aprobadas por el Consejo Municipal.

Las ausencias definitivas son aquellas que se dan, cuando el funcionario, sea éste Síndico, Vice-sindico, Director, Regidor y Vocal, se aleja del cargo por cualquiera de las causas que estipula la Ley.
Estas son:
Condena definitiva emanada de un tribunal.
Renuncia.
Muerte.
Incumplimiento reiterado e injustificado de sus funciones, por un periodo de 3 meses.
Por incompatibilidad en la condiciones establecidas por la Ley.
Con esto, se pierde la condición de los cargos señalados.

SUSPENSIÓN DEL SÍNDICO, VICE-SÍNDICO Y REGIDORES

La suspensión de estos funcionarios municipales, puede darse motivado por las siguientes causas:

Que se dicte en su contra, medida de coerción, que conlleve arresto domiciliario o la privación de la libertad.
Que se inicie un juicio de fondo en el que se les impute un crimen o delito que se castigue con pena privativa de su libertad.
Corresponde al Consejo Municipal, la suspensión, así como después su reincorporación al cargo. Mientras permanezca en situación de suspensión, el afectado no percibirá las retribuciones o viáticos establecidos. En caso de ser absuelto, tendrá derecho al reintegro de los mismos.

SUSTITUCIÓN DEL SÍNDICO Y DEMÁS CANDIDATOS ELECTOS

Si se dan algunas de la causas señaladas por la Ley, estos funcionarios, a excepción de el Vice, pueden ser sustituidos por sus respectivos suplentes. Si al producirse una vacante, y no hubiera sustituto, corresponderá al Presidente del Consejo Municipal dirigirse al Presidente de la República, para que éste haga la designación correspondiente.

EL VICE-SÍNDICO
Es una funcionaria que al igual que el síndico y los regidores, va postulada en la misma boleta del partido que la sustenta. Tal como los demás, sale escogida junto a ellos, por un período cuatro años.

 

SUS FUNCIONES
La función principal de la vice-síndico es suplir la vacante que pueda producirse en el mando ejecutivo de la sindicatura, en el trayecto del mandato, a consecuencia de una de las causas que estipula la Ley N° 176-04 de Organización Municipal.

Las demás funciones que pueda desempeñar esta funcionaria, están sujeta a al voluntad del síndico, quien haciendo uso de sus atribuciones, puede asignarle la que él entienda, teniendo también derecho, por mandato legal, supervisar las labores delegadas. Esta funcionaria edilicia le corresponde un sueldo, equivalente al 60% del que devenga el síndico.

EQUIDAD DE GÉNERO

Para los cargos electivos municipales, la boleta debe cumplir con el mandato de la ley que asigna un 33% de la candidatura a la mujer. En la propuesta en que el síndico sea varón, la vice debe ser hembra y viceversa.


Por  Anulfo López

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